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Atestados e documentos

¿Cuántos días de certificado médico para pasar al INSS? Regla de los 15 días, plazos y documentos

Para el empleado con cartera de trabajo firmada, la empresa paga los primeros 15 días consecutivos de ausencia, y el INSS puede asumir a partir del día 16. Vea la regla de cada categoría, cuándo las ausencias por la misma enfermedad cuentan juntas y qué cambia si pide después del día 30.

Revisado clínicamente por Dr. Renato Sarmento

Hombre con el brazo en cabestrillo sentado en la puerta de su casa en São Paulo, hablando por el celular.
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¿Cuántos días de certificado médico para pasar al INSS? La regla de los 15 días

Para quien tiene cartera de trabajo firmada (carteira assinada), la empresa paga los primeros 15 días consecutivos de ausencia. A partir del día 16, el pago puede pasar al INSS, si el beneficio se solicita y se concede.

Para saber cuántos días de certificado médico (atestado) se necesitan para pasar al INSS (la seguridad social de Brasil), empiece por el art. 59 de la Lei 8.213/1991 (ley de beneficios previsionales): el auxílio por incapacidade temporária (subsidio por incapacidad temporal, antes auxílio-doença) exige incapacidad por más de 15 días consecutivos, además de otros requisitos. Para el segurado empregado (asegurado empleado), la empresa paga el salario de los primeros 15 días consecutivos de ausencia, y el beneficio, si se concede, se debe a partir del día 16 (art. 60, caput y §3). Esos días no tienen que estar en un único certificado. Otras categorías siguen una regla distinta, y la concesión depende siempre del INSS.

Empleado: primeros 15 días consecutivos pagados por la empresa (Lei 8.213, art. 60, §3)A partir del día 16: beneficio, si el INSS lo concedeSolicitud después del día 30: pago desde la fecha de la solicitud

Quién paga cada período

Cuántos días de certificado para pasar al INSS: la regla por categoría

¿Un certificado de 15 días pasa al INSS? No: la ausencia debe superar los 15 días. Quién paga el inicio de la ausencia depende de la categoría.

  • Empleado con cartera de trabajo firmada, bajo la CLT (legislación laboral de Brasil), salvo el trabajador doméstico: la empresa paga los primeros 15 días consecutivos; el beneficio se debe a partir del día 16.
  • Empleado doméstico, contribuinte individual (contribuyente autónomo, incluido el MEI, microemprendedor individual), asegurado facultativo, trabajador avulso (eventual) y segurado especial (asegurado especial, como el pequeño productor rural): no hay 15 días pagados por un empleador; si la ausencia supera los 15 días, el beneficio se debe desde el inicio de la incapacidad.
  • Desempleado en el período de gracia: mantiene la qualidade de segurado (condición de asegurado) según el art. 15 de la Lei 8.213 y sigue la regla de las demás categorías.

Un certificado de 10 días seguido de otro de 8, sin volver al trabajo, suma 18 días consecutivos. Pero un certificado de 20 días no garantiza el beneficio: el INSS todavía evalúa la incapacidad, la carência (período mínimo de cotización) y la condición de asegurado.

Lei 8.213/1991, arts. 15, 59 y 60, caput y §3 y Decreto 3.048/1999 (reglamento previsional), art. 72, I y II, y art. 75. Consultado el 17 de septiembre de 2026.


No lo deje pasar

Cómo solicitar al INSS con un certificado de 30 días o más

La solicitud se hace por Meu INSS (app y portal del INSS) o al teléfono 135. La fecha de la solicitud cuenta.

Según la Lei 8.213/1991 (art. 60, §1) y el Decreto 3.048/1999 (art. 72, III), cuando la solicitud se presenta después del día 30 de ausencia, el beneficio se debe a partir de la fecha de presentación. El derecho no se pierde; cambia la fecha de inicio. Quien solicita el día 45 deja de recibir desde el día 16 hasta la solicitud.

  • Entre en Meu INSS con su CPF (número de contribuyente) y la contraseña de gov.br.
  • En "Do que você precisa?" (¿Qué necesita?), escriba "Benefício por incapacidade" (beneficio por incapacidad).
  • Elija "Pedir Novo Benefício" (solicitar nuevo beneficio) y siga los pasos, adjuntando el documento médico.
  • Sin acceso a internet, llame al 135, de lunes a sábado, de 7:00 a 22:00 (hora de Brasilia).

gov.br — Solicitar el beneficio, Lei 8.213/1991, art. 60, §1 y Decreto 3.048/1999, art. 72, III.


Ausencias seguidas

Ausencias por la misma enfermedad en 60 días: cuándo cuentan juntas

No todo certificado dentro de 60 días se suma. El Decreto 3.048/1999 prevé tres situaciones, todas por el mismo motivo de incapacidad.

  • Empleado ausente 15 días, que vuelve el día 16 y se ausenta de nuevo por el mismo motivo dentro de los 60 días siguientes al regreso: el beneficio se debe desde la nueva ausencia, sin nuevos 15 días a cargo de la empresa (art. 75, §4).
  • Misma situación, con regreso antes de completar los 15 días: las ausencias se cuentan en conjunto, y el beneficio se debe a partir del día siguiente al que se completen 15 días (art. 75, §5).
  • Nuevo beneficio por el mismo motivo dentro de los 60 días siguientes al cese del anterior: el anterior se prorroga, descontando los días trabajados, y la empresa no paga nuevos 15 días (art. 75, §3).

Estas reglas tratan de la obligación de la empresa con el empleado. Los motivos distintos, o un intervalo de más de 60 días, quedan fuera del cómputo, y el INSS verifica si la causa es la misma; por eso importa la enfermedad o el CID (código CIE) del documento.

Decreto 3.048/1999, art. 75, §§3 a 5.


Carência y cálculo

Licencia por el INSS: requisitos, monto y duración

Tener más de 15 días de certificado no basta. El INSS verifica la condición de asegurado, la carência y la incapacidad.

  • Carência: por regla general, 12 cotizaciones mensuales (art. 25, I).
  • Sin carência: accidente de cualquier naturaleza, enfermedad profesional o del trabajo y enfermedades como neoplasia maligna, cardiopatía grave, tuberculosis activa o esclerosis múltiple, cuando surgen después de la afiliación (arts. 26, II, y 151). El segurado especial acredita la actividad rural (art. 26, III).
  • Quien perdió la condición de asegurado y volvió a cotizar: necesita la mitad de la carência, 6 cotizaciones, contadas desde la nueva afiliación (art. 27-A).
  • Enfermedad anterior a la afiliación: no da derecho al beneficio, salvo agravamiento (art. 59, §1).
  • Monto: 91% del salário de benefício (base de cálculo del beneficio; art. 61), un promedio de los salarios de cotización (EC 103/2019, art. 26), no el último salario. El resultado no puede superar el promedio de los últimos 12 salarios de cotización (art. 29, §10) y queda entre el salario mínimo y el tope del INSS (art. 33).
  • Duración: siempre que sea posible, la concesión fija un plazo estimado. Solo cuando no se fija plazo el beneficio cesa a los 120 días, y aun así cabe pedir prórroga (art. 60, §§8 y 9).

Lei 8.213/1991, arts. 25, 26, 27-A, 29 §10, 33, 59 §1, 60 §§8 y 9, 61 y 151.


Atestmed y pericia

Atestmed y documento médico: qué rige hoy

El análisis solo por documentos, sin pericia médica, tiene límites que dependen de la ley y de los actos normativos vigentes.

La Lei 8.213/1991 limita a 30 días el beneficio concedido solo por análisis documental (Atestmed, la vía documental del INSS; art. 60, §11-F, incluido por la Lei 15.265/2025) y permite excepciones por acto del Poder Ejecutivo, por un plazo determinado (§11-I). La Portaria Conjunta MPS/INSS 14/2026 (resolución conjunta del Ministerio de Previsión Social y el INSS), publicada el 24 de marzo de 2026, amplió el límite a 90 días en total, con carácter transitorio, por 180 días, es decir, hasta alrededor del 20 de septiembre de 2026. Después, rige el acto vigente: consulte Meu INSS en la fecha de la solicitud. Por encima del límite, hay pericia presencial o por telemedicina (§11-G).

Para el análisis documental, gov.br pide el nombre completo del paciente, la fecha de emisión, el período estimado de reposo, la firma y el sello del profesional con registro en el CRM (consejo regional de medicina), CRO (odontología) o RMS, e información sobre la enfermedad o el CID. La firma puede ser electrónica; la página no exige ICP-Brasil (infraestructura brasileña de firma digital).

La emisión por telemedicina, en cambio, sigue la Resolución 2.314/2022 del CFM (Consejo Federal de Medicina), art. 13: médico identificado con CRM y dirección, datos del paciente, fecha, hora, indicación de telemedicina y firma digital con el estándar ICP-Brasil u otro estándar legalmente aceptado. En Global Health, el certificado médico online se emite después de la consulta médica online, con el reposo definido por el médico tras evaluarle. Vea la diferencia con el certificado de asistencia.

Empeoramiento de los síntomasFalta de aire, dolor en el pecho, confusión o desmayo no esperan al INSS. Llame al SAMU (192) o acuda a una UPA (urgencias) o a un hospital.

gov.br — documentos exigidos, Lei 8.213/1991, art. 60, §§11-F, 11-G y 11-I, Portaria Conjunta MPS/INSS 14/2026 (vía LegisWeb) y Resolución CFM 2.314/2022, art. 13.


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Próximos pasos

El médico evalúa y documenta la incapacidad. La concesión del beneficio es una decisión del INSS.

¿Necesita una evaluación médica con un documento válido?

Consulta con un médico registrado en el CRM y, si hay incapacidad, certificado con período de reposo y firma digital ICP-Brasil.


Fuentes oficiales

Fuentes de esta guía

Legislación federal, portal gov.br, acto conjunto MPS/INSS y Consejo Federal de Medicina, consultados el 17 de septiembre de 2026.

Los límites del análisis documental dependen de la ley y de resoluciones con plazo de vigencia. Confirme la regla vigente en Meu INSS antes de solicitar.


Preguntas frecuentes

Dudas sobre el certificado médico y el INSS

¿Un certificado de 14 días pasa al INSS?

Por sí solo, no. Si otro certificado continúa la ausencia sin volver al trabajo, los días cuentan juntos; una nueva ausencia por el mismo motivo dentro de 60 días puede contar, en las condiciones del art. 75 del Decreto 3.048/1999.

Solicité después del día 30. ¿Perdí el derecho?

No. El beneficio pasa a deberse desde la fecha de la solicitud (Lei 8.213, art. 60, §1). Solo quedan fuera los días anteriores a la solicitud.

¿El certificado de una consulta online vale para el INSS?

Puede enviarse si incluye los datos que pide gov.br. La firma ICP-Brasil (u otro estándar aceptado) es una regla del CFM para la emisión por telemedicina, no un requisito de la lista del INSS. La decisión sobre el beneficio es siempre del INSS.

Aviso médico y de seguridad socialInformación general válida en septiembre de 2026; las reglas del análisis documental dependen de los actos normativos vigentes en la fecha de la solicitud. Esta guía no sustituye el asesoramiento jurídico o de seguridad social ni garantiza la emisión de un certificado o la concesión de un beneficio, que dependen de la evaluación médica y del análisis del INSS. En una emergencia, llame al 192.

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